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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 39
PETROLEO, VACANTES EN LA INDUSTRIA DEL. DESIGNACION DE FAMILIARES DE TRABAJADORES PARA OCUPARLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 39
El artículo 65, fracción I, del Estatuto General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana señala que es el trabajador el que debe señalar al familiar que debe ocupar la última vacante para el caso de su muerte y en la especie, ese requisito no se llena si es una tercera persona la que hizo el señalamiento y no precisamente el trabajador como dispone el artículo citado.
Precedentes
Amparo directo 1528/71. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y coagraviado. 19 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.