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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 41
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 41
Es correcto el cese del trabajador por abandono de empleo, si se acredita plenamente que abandonó las labores que tenía encomendadas, faltando a su trabajo, dejando de ejercitarlas y de realizar los actos que las constituyen, máxime si en las fechas del abandono, sus compañeros tuvieron que desempeñar labores propias del ausente por la no realización de la función a cargo de éste. En tales condiciones, se surten los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin que sea necesario para dictar el cese la previa resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere la fracción V de la citada disposición legal.
Precedentes
Amparo directo 1397/71. Aurelio Hernández Bravo. 6 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.