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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 43
VEHICULO DEL PATRON, FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR POR USARLO CON FINES DISTINTOS A LOS DE LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 43
El uso de vehículo del patrón, por parte del trabajador, distrayéndolo de su objeto en usos que no son en beneficio de ese patrón, sino para actos particulares del trabajador, constituye una falta de probidad de éste en perjuicio de aquél, con más razón si esos actos los ejecuta durante las horas de labores; ya que además deja de desempeñar su trabajo para ocuparse en asuntos distintos.
Precedentes
Amparo directo 26/71. Daniel Tovar Gallardo. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD, LA CONSTITUYE EL USO DE UN VEHICULO DEL PATRON POR PARTE DE UN TRABAJADOR, CON FINES DISTINTOS DE LOS DE LA EMPRESA.".