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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO, PRESTACION DEL SERVICIO VENCIDO EL TERMINO DEL. CONSECUENCIAS CUANDO NO SE DEMANDA LA PRORROGA, SINO EL CUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 13
Si el trabajador no demandó la prórroga de su contrato de trabajo, sino que reclamó el cumplimiento del mismo, y si esa contratación era por tiempo fijo, y el plazo respectivo había concluido, ello trae como consecuencia que si el trabajador laboró unos días más después de que venció el término de su contratación, tan sólo tenga derecho al pago de los salarios correspondientes a esos días.
Precedentes
Amparo directo 2852/70. José María Lezama Nieto. 12 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.