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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 17
ESTATUTOS SINDICALES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES RELATIVAS A DERECHOS SURGIDOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 17
Es incorrecta la afirmación en el sentido de que no es aplicable el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que prescriben en un año las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo colectivo o individual, para el caso de un derecho que se afirme no surgido ni de la ley ni de contrato alguno, sino de los estatutos sindicales. Y resulta falsa tal aseveración, porque aunque sea cierto que la acción deducida por el actor tenga como base un derecho que otorguen los estatutos, también es cierto que ese derecho tiene como origen lo establecido en disposiciones expresas de la Ley Federal del Trabajo, tales como los artículos 242, fracción II, y 236, fracción V, que previenen que para que se consideren legalmente constituidos los sindicatos deberán registrarse y exhibir, entre otros documentos, los estatutos de la agrupación, los que expresarán como uno de los requisitos legales, las obligaciones y derechos de los agremiados. En tales condiciones, es evidente que la acción así ejercitada, tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo, por lo que para efectos de la prescripción resulta correcta la aplicación de la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo directo 5359/70. Francisco Solano Vidaña. 21 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.