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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 17
ESCALAFON. PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PARA DEMANDAR SU CORRECCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 17
La acción del trabajador para que se modifique o corrija la antigüedad que se le reconoce en el escalafón, es prescriptible, porque los trabajadores de la empresa no pueden quedar sujetos a la incertidumbre o inestabilidad derivada de que otros trabajadores, no hagan valer en tiempo sus derechos, y el término de la prescripción es de un año, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1086/71. José Luis Limón Rizo. 5 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Amparo directo 10216/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXVIII, página 15. Amparo directo 4423/62. Bulmaro Salinas Peña. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen LXXXV, página 16. Amparo directo 689/61. Manuel Vega Rea. 17 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXIII, Quinta Parte, página 37, tesis de rubro "FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.".
Nota:
En el Volumen LXXXV, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "ESCALAFON, FECHA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS EFECTOS DEL, OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR SU CORRECCION.".
En el Volumen LXXXVIII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "ESCALAFON Y PUESTOS DE NUEVA CREACION, PRESCRIBEN EN UN AÑO LAS ACCIONES PARA RECLAMAR LOS DERECHOS DE.".