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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 19
FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 19
Si el trabajador retrasó el pago de diversas facturas a pesar de que su patrón le había entregado oportunamente el importe de las mismas, es inconcuso que incurrió, además de en desobediencia al patrón, en falta de probidad que hace imposible la prosecución de la relación obrero patronal, basada en la confianza, máxime que tal circunstancia daña el prestigio del patrón como solvente.
Precedentes
Amparo directo 705/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.