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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIOS EN CASO DE DESTITUCION POR CAUSAS INFAMANTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 19
Conforme al contrato colectivo de los ferrocarrileros, no se toman en cuenta para el cómputo de los años necesarios de servicios para obtener la jubilación, el trabajo prestado con anterioridad a una destitución por causas infamantes.
Precedentes
Amparo directo 1963/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION DE LOS TRABAJADORES FERROCARRILEROS. DESTITUCION POR CAUSAS INFAMANTES.".