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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 23
PLANTA, PUESTOS DE. SU CREACION ES MATERIA DE ACCION COLECTIVA Y NO INDIVIDUAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 23
Si no se demuestra que el puesto reclamado como de planta por un trabajador, se encuentra dentro de los considerados y expresamente pactados con esa calidad en el contrato colectivo de trabajo, si se concediera de planta al actor, equivaldría a modificar dicho contrato, creando esa plaza más, lo que es materia de una acción colectiva y no individual, que no corresponde ejercitar al trabajador, sino al sindicato.
Precedentes
Amparo directo 639/71. José Baldo Gil. 21 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.