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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 23
PETROLEROS, TRASLADO DE LOS. ASCENSO INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 23
De acuerdo con la cláusula 93 del contrato colectivo de trabajo, el trabajador que reclama su ascenso en razón de haber sido trasladado de un lugar a otro distante del primero, debe acreditar que en la especie se surten los requisitos de la fracción III de dicha cláusula, o sea que se requerían sus servicios en el último centro de trabajo en virtud de su experiencia, especialidad o aptitudes, sin que tales circunstancias puedan "suponerse", sino que es necesario que las acredite, pues de lo contrario no se justifica el imperativo de ascenso, el cual no opera si la hipótesis es diversa, y ello siempre que se trate de la categoría inmediata superior.
Precedentes
Amparo directo 4338/70. Alfredo Vega Torres. 2 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.