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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 25
RENUNCIAS A DERECHOS LEGALES DE LOS TRABAJADORES MEDIANTE CONVENIO. NO ES NECESARIO DEMANDAR SU NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 25
Cuando un trabajador o, en su caso, sus causahabientes, reclaman del patrón el pago de diferencias por las prestaciones que le hubieran sido liquidadas mediante un convenio, y para ello alega que sufrió error o que fue engañado por el patrón, debe demandar conjuntamente la nulidad del convenio; pero cuando señala que éste contiene renuncias a los derechos que la ley consigna en favor de los trabajadores, y prueba la existencia de tales renuncias, entonces no se hace necesario demandar la nulidad del convenio, porque conforme a la fracción XXVII del inciso a) del artículo 123 constitucional, son condiciones nulas y no obligan a los contrayentes, las que implican renuncia de derechos consagrados por la ley en favor de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 3041/70. Osbelia Cadenas Melrose. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.