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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 27
SALARIOS, NIVELACION DE. PRUEBA APTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que la prueba idónea para acreditar la igualdad de labores es la pericial, no menos lo es que esa prueba deba contener el estudio de las labores desarrolladas por el reclamante y de las desempeñadas por el trabajador que sirve de comparación, así como el análisis de la confrontación correspondiente, para concluir que pueden considerarse iguales.
Precedentes
Amparo directo 763/71. Angel Espejel Montaño. 26 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XV, página 140. Amparo directo 3513/58. Ferrocarril Mexicano. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.