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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 27
SALARIO. PARA SU PAGO DEBE TOMARSE COMO FECHA AQUELLA EN QUE SE TOME POSESION DEL PUESTO Y SE PRINCIPIE A LABORAR Y NO LA DEL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 27
Si de las pruebas rendidas quedan determinadas las fechas en que los trabajadores tomaron posesión de sus respectivos puestos y principiaron a laborar, es a partir de las mismas, cuando nace su derecho a que se les paguen los salarios y no a partir de las fechas de sus nombramientos.
Precedentes
Amparo directo 5656/70. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.