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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 28
SEGURO SOCIAL. AYUDA PARA MATRIMONIO. CASO EN QUE NO SE TIENE DERECHO A TAL PRESTACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 28
De la interpretación de lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, se infiere que si un asegurado registra en su aviso de inscripción a una persona como su esposa, sin que legalmente lo sea, y después contrae matrimonio civil con tal persona, este matrimonio no le da derecho a la ayuda que establece tal artículo, pues independientemente de que incurre en una falsedad al registrar a una mujer como su esposa sin que legalmente lo sea, lo que es más que suficiente para que pierda todo derecho a la ayuda para matrimonio, sucede que el trabajador que procede en tal forma no reúne los requisitos que el dispositivo en cuestión señala para tener derecho a la ayuda referida, ya que de acuerdo con el inciso c) de ese artículo, es necesario que la mujer con que se va a contraer matrimonio no haya sido registrada anteriormente como esposa.
Precedentes
Amparo directo 4004/70. Jesús Santillán Morales. 12 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.