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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 30
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ESCALAFON. CONSECUENCIA DE LA FALTA DE REGLAMENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 30
Si en la Secretaría de Industria y Comercio no está reglamentada la cuestión escalafonaria, entonces, para cubrir alguna vacante, no podrán tomarse en cuenta los factores escalafonarios que determina el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues tales factores escalafonarios, atento a lo dispuesto por el artículo 52 del propio ordenamiento, se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalan "los reglamentos", y por ende, estando los aspirantes a ocupar la vacante en igualdad de condiciones en cuanto a categoría, tendrá que estarse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 51, de dicha codificación, acerca de que "se preferirá al trabajador que acredite mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática".
Precedentes
Amparo directo 575/71. Elsa Cano Ramírez de Garduño. 12 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.