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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 31
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA Y DE PROBIDAD Y HONRADEZ.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 31
Si un trabajador falta repetidamente y en forma ininterrumpida a sus labores sin permiso del titular y sin causa justificada, cobrando los sueldos correspondientes y engañando a sus jefes respecto a su inasistencia al trabajo, incurre en abandono de empleo, faltas de probidad y honradez, y de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva, a que se refiere el artículo 46, fracciones I y V, incisos a), b) e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 681/71. Francisco Alvarez Varela. 2 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.