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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 33
VACACIONES, DESCUENTOS IMPROCEDENTES A LAS, DEL IMPORTE DE SUBSIDIOS PAGADOS POR EL SEGURO SOCIAL POR INCAPACIDADES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 33
El subsidio otorgado a los trabajadores por el Instituto del Seguro Social, en virtud de incapacidades que los afecten durante el periodo vacacional, atento el contenido de las propias disposiciones legales, es evidente que no corresponde a una parte de las cantidades que deben de percibir por concepto de vacaciones, de manera que la empresa sólo tuviera la obligación de completar esas sumas, pues tal cosa equivaldría a que al trabajador se le computara el tiempo de incapacitación como válido para integrar el término de sus vacaciones, lo que desvirtuaría la naturaleza de este concepto, reduciéndoseles injustificadamente su descanso, siendo así que es el que genera la obligación legal para la empresa de cubrir íntegramente a los trabajadores los sueldos durante ese término, sin tener en cuenta el subsidio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social que obedece exclusivamente a la incapacidad sufrida, de manera que este último capítulo constituye causa de obligaciones de distinta especie, o sea, cooperación social por infortunio y no faculta ahorro o ganancia de la empresa por esta circunstancia, por lo que no hay ninguna justificación para que la empresa descuente del importe de las vacaciones las sumas correspondientes a los subsidios.
Precedentes
Amparo directo 191/71. Textiles Monterrey, S.A. 2 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Quinta Parte, página 89, tesis de rubro "VACACIONES, DESCUENTOS PROPORCIONALES IMPROCEDENTES A LAS, EN CASO DE FALTAS JUSTIFICADAS (ENFERMEDADES Y ACCIDENTES).".