Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244653
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 13
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 13
Ante la falta de algún precepto de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que disponga que la inhibitoria debe ser promovida en un término preciso y determinado, ésta puede ser promovida en cualquier momento del juicio hasta antes de pronunciarse el laudo respectivo, y por lo mismo, si la Junta requerida recibe la petición de que se inhiba del conocimiento del asunto, antes de pronunciar el laudo, debe proceder de acuerdo con lo señalado por el artículo 436 de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 1969/70. Sacos de Puebla, S.A. 7 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.