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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO COLECTIVO, REVISION DE, PRESTACIONES DERIVADAS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando un trabajador reclama el pago de determinadas prestaciones como consecuencia de la revisión de un contrato colectivo, debe entenderse que las está reclamando a partir de la fecha de la propia revisión y no de una anterior, porque sostener lo contrario implicaría que las prestaciones ya no derivarían de dicha revisión.
Precedentes
Amparo directo 532/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.