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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 15
DEFENSAS. DEBEN HACERLAS VALER LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL Y NO EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 15
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo pueden estudiar las defensas que se hacen valer durante el procedimiento laboral, conforme al principio de congruencia que deriva del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si una de las partes pretende en sus conceptos de violación que la Junta debió tener por probada una defensa que no alegó oportunamente, sus pretensiones resultan infundadas.
Precedentes
Amparo directo 570/71. Petróleos Mexicanos. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.