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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 15
DEMANDA, AMPLIACION DE LA. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 15
Si el trabajador no está conforme con que la responsable hubiese señalado fecha para que se celebrasen las audiencias de conciliación y de demanda y excepciones en lo que concierne a la ampliación de la demanda y nueva fecha para la audiencia de pruebas, no encontrándose comprendida tal actitud de la responsable dentro de las violaciones al procedimiento a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, que son impugnables a través del juicio de amparo directo, entonces debió impugnar la actuación de la autoridad responsable mediante el juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito correspondiente, en los términos del artículo 114 de la Ley antes invocada, al no hacerlo, obviamente consintió en que se llevasen a cabo las audiencias acabadas de señalar y, en consecuencia, la contestación que haya producido la demandada a la ampliación de la demanda si forma parte de la litis.
Precedentes
Amparo directo 5859/70. Octavio Medina Gracia. 3 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.