Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244657
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 16
DOCUMENTO PROVENIENTE DE UNA DE LAS PARTES OFRECIDO COMO PRUEBA POR SU CONTRARIO. CUANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA IMPLICA TAMBIEN EL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 16
Si una de las partes reconoce su firma puesta en un documento, pero no el contenido del mismo y para ello aduce determinadas razones, si no prueba durante el procedimiento laboral la existencia de éstas o de los hechos que les dan origen, debe entenderse que el reconocimiento de la firma en el documento, implica también el del contenido del mismo.
Precedentes
Amparo directo 896/71. Kamal Abbud Neme. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.