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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 21
FALTAS DE ASISTENCIA POR ABANDONO DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 21
Para considerar que hubo asistencia al trabajo en determinada fecha, no basta que el trabajador se presente a sus labores y esté sólo una parte de su jornada en el centro de trabajo y luego lo abandone, sino que es necesario que permanezca en el desempeño de sus actividades durante la jornada convenida, por lo que, si en el caso el trabajador, sin que mediara justificación alguna, abandonó su trabajo a la mitad de su jornada, con ello incurrió en una injustificada falta de asistencia a sus labores, sin que pueda alegarse en contra de la anterior apreciación, que una cosa es una falta de asistencia al trabajo, y otra distinta el abandono de las labores, pues es evidente que toda inasistencia no justificada, presupone abandono de trabajo en la fecha en que se incurre en la misma.
Precedentes
Amparo directo 894/71. Alfonso Yee Higuera. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.