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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILES. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 22
La cláusula 342 del contrato colectivo de trabajo es la que define precisamente lo que debe considerarse como incapacidad total y permanente en el sentido de que es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibiliten a un trabajador para poder desempeñar por todo el resto de su vida su trabajo habitual. Esta disposición necesariamente debe ser relacionada con la cláusula 386, fracción III, en cuanto que la misma establece que la empresa jubilará a sus trabajadores por incapacidad para continuar en el servicio a causa de accidente, enfermedad o agotamiento físico incurable debidamente comprobados y siempre que hayan cumplido cuando menos quince años de servicios efectivos y que si tuvieran menos de quince años, pero más de diez años, se les pensionaría en proporción al número de años de servicio.
Precedentes
Amparo directo 4353/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.