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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 29
FERROCARRILES, TRABAJADORES DE CONFIANZA EN LOS. SEPARADOS MEDIANTE INDEMNIZACION, NO TIENEN DERECHO A VOLVER AL PUESTO QUE DEJARON PARA OCUPAR EL DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 29
Si el trabajador es indemnizado con motivo de la terminación del nexo laboral en virtud del cual desempeñaba determinado puesto de confianza, ya no tiene derecho para regresar al puesto que ocupaba antes de pasar a desempeñar ese puesto de confianza, pues como ese derecho, de acuerdo con la cláusula 20 del contrato colectivo de trabajo, sólo lo tienen los trabajadores que dejan un puesto de confianza por renuncia voluntaria o por haber sido separados por causas, que aunque no infamantes, ameritan la remoción, y esos supuestos no presuponen en forma alguna indemnización en favor del trabajador, de esa circunstancia se deriva que si el trabajador fue indemnizado con motivo de la separación del puesto de confianza que ocupaba, ya no puede acogerse al beneficio que señala la cláusula 20 de la contratación colectiva.
Precedentes
Amparo directo 3461/70. Alfredo Cruz Rico. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CLAUSULA 20 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CASOS EN QUE LOS TRABAJADORES NO PUEDEN ACOGERSE A ESE BENEFICIO.".