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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 39
LAUDOS, FALTA DE FIRMAS EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 39
Si el llamado laudo que fue impugnado en amparo, no está firmado ni por el presidente sustituto, que lo es del grupo, ni tampoco por el secretario, ni contiene alguna razón que justifique la falta de tales firmas, sino que, por el contrario, al final dice que lo firman todos los integrantes del grupo y el secretario que da fe, lo cual no es cierto porque, se repite, falta la firma del presidente del grupo y del secretario, en esa virtud y con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, procede sobreseer el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 508/71. Guanos y Fertilizantes de México, S.A. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.