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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 41
PERITO, SUSTITUCION DEL, POR LA PARTE QUE LO PROPUSO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 41
La Ley Federal del Trabajo no prohibe a las partes la sustitución de sus peritos, lo que hace que al no estar esto prohibido, deba considerarse tácitamente admitido por el legislador, con la natural taxativa de que lo haga antes de que ya no pueda tener derecho a que su perito rinda el correspondiente dictamen.
Precedentes
Amparo directo 896/71. Kamal Abbud Neme. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.