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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 41
PETROLEOS, PUESTOS DE PLANTA EN. DERECHO DE TRABAJADORES CONTRATADOS LIBREMENTE PARA OBTENERLOS, SOLO CUANDO TRANSCURRE EL PLAZO CONVENIDO Y SU PRORROGA, SI ES QUE LA HAY, SIN QUE EL SINDICATO NO FORMULE LA PROPOSICION RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 41
Carece de derecho a que se le considere como trabajador de planta en Petróleos Mexicanos la persona que labora más de setenta y cinco días, contratada libremente, si el sindicato y la empresa convienen en prorrogar el plazo para que el primero proponga el candidato que vaya a cubrir la vacante y antes de que concluya el período de prórroga se hace la proposición sindical respectiva, pues la cláusula del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera, que señala el plazo de setenta y cinco días para que el sindicato proporcione al trabajador que deba ocupar una vacante definitiva o puesto de nueva creación definitivo, permite la prórroga de ese plazo.
Precedentes
Amparo directo 870/71. Salomón Pérez Sánchez. 25 de junio de 1971. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.