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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 52
PRUEBAS, CUANDO LAS JUNTAS PUEDEN DESECHAR LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 52
Conforme al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están facultadas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles. Esta disposición de la anterior Ley Federal del Trabajo, indica que sólo deben aceptarse aquellas pruebas que tienen relación con los puntos controvertidos, porque las que no guardan relación con la litis, no tan sólo son improcedentes, sino al mismo tiempo inútiles.
Precedentes
Amparo directo 3919/70. Jesús Acevedo Acosta. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.