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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 55
RIESGOS PROFESIONALES, AUTOPSIA NO VERIFICADA EN CASO DE. SON ADMISIBLES OTROS MEDIOS DE PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 55
Lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, acerca de que en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, se deberá practicar la autopsia para determinar la causa de la muerte, no significa que la autopsia sea el único medio que exista para averiguar la causa de la muerte del trabajador, sino que son admisibles toda clase de pruebas respecto de dicha causa.
Precedentes
Amparo directo 799/71. Petróleos Mexicanos. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO.".