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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 62
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE. SALARIO MAXIMO QUE SE TOMA EN CUENTA PARA FIJARLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 62
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, establece que cuando el salario exceda de veinticinco pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar el monto de la indemnización; por lo que, si la empresa ejercitó tal derecho al contestar la reclamación de pago de indemnización por riesgo profesional, la Junta procedió correctamente al tomar en cuenta ese salario para fijar la indemnización, y no el superior que percibía el trabajador. sin que sea verdad que el precepto en cuestión sea contrario al artículo 123, fracción IV, constitucional, ya que si bien este dispositivo no señala ninguna limitación en el salario para el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales, tampoco señala las bases sobre las que deben pagarse las indemnizaciones, por lo que la ley del trabajo puede reglamentar esta materia.
Precedentes
Amparo directo 5986/70. Carmen Reyes viuda de Jaquez y coagraviados. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.