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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 65
SEGURO SOCIAL. LABORES QUE SE INCLUYEN EN EL PROFESIOGRAMA. OBLIGACION DE REALIZARLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 65
Si en virtud de las pruebas rendidas por el instituto demandado, se advierte que las labores que el trabajador se negó a realizar, por no estar incluidas en el profesiograma, están relacionadas con las del puesto que desempeñaba, debe considerarse que esas labores quedan comprendidas en dicho profesiograma, por lo que tiene obligación de realizarlas.
Precedentes
Amparo directo 772/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "LABORES QUE NO SE INCLUYEN EN EL PROFESIOGRAMA. OBLIGACION DE REALIZARLAS.".