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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 65
SEGURO SOCIAL, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. JUSTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 65
No es ante cualquier empleado del Seguro Social ante quien debe acudirse para justificar las faltas de asistencia en que haya incurrido el trabajador, sino que debe acudirse con el superior jerárquico del trabajador o ante el titular del departamento encargado de practicar la investigación respectiva, y tal justificación tratándose de ausencias por enfermedad, sólo se logra con la exhibición del certificado de incapacidad que alguno de los médicos de la institución le haya otorgado al trabajador amparando el día o los días de ausencia.
Precedentes
Amparo directo 600/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.