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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 66
SEGURO SOCIAL, RENUNCIA VOLUNTARIA DE TRABAJADORES DEL. TERMINO PARA LA PRESCRIPCION PARA EL COBRO DE PRESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 66
El derecho de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social para cobrar determinadas prestaciones cuando renuncia voluntariamente a su puesto, nace a partir del momento en que entrega a la institución la correspondiente renuncia, por lo que el término para la prescripción de ese derecho, debe computarse a partir de esa presentación.
Precedentes
Amparo directo 369/71. María Luisa Rodríguez Sala. 10 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.