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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 69
VIOLACIONES PROCESALES TACITAMENTE CONSENTIDAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 69
Si durante el curso del procedimiento la Junta del conocimiento ha omitido acordar alguna solicitud formulada por alguna de las partes, y a pesar de ello dicha parte solicita que se conceda término para alegar, con ello consiente tácitamente la violación que esa omisión puede entrañar.
Precedentes
Amparo directo 4940/70. Manuel Apodaca López. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.