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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 35
MARMOL Y ONIX, EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE. COMPETENCIA LABORAL COMUN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 35
El artículo 27 constitucional expresa que corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales, o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Y el Reglamento de la Ley Minera (por disposición de la Ley Minera), en su artículo primero efectúa una relación limitativa de las sustancias minerales simples o sus respectivos compuestos químicos, así como los minerales no metálicos; pero debe expresarse que en dicha reglamentación de tales materias no se incluyen ni el mármol ni el ónix, esto es, no están considerados por la ley como de aquellas materias que deban reglamentarse en su explotación o aprovechamiento mediante concesión o intervención del Estado; y aunque el trabajador laborara en una laminadora de mármol, no se trata tampoco de una industria conexa a un producto que dé competencia a las autoridades federales en materia de trabajo, por lo que la competencia corresponde a la autoridad laboral común.
Precedentes
Competencia 40/70. Luis Trujillo Rivera. 21 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 30, página 79. Competencia 129/67. Emiliano Rojas Morales. 11 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.