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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 64
VACACIONES, REQUISITO DE UN AÑO DE SERVICIOS PARA QUE SURJA EL DERECHO A LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 64
Del contenido del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la voluntad del legislador fue dar vacaciones únicamente cuando se reuniera el requisito de un año de servicios, puesto que ese precepto legal habla de otorgarlas cuando los trabajadores "tengan más de un año" y no menos de un año o fracción; por otra parte, el propio artículo se refiere a "un período anual" y anual quiere decir lo que se hace o sucede cada año o durante un año, por lo que es incorrecto que las vacaciones puedan darse proporcionalmente a la fracción del año que hubiere laborado el trabajador; además, el mismo artículo establece que por cada período anual, se aumentarán dos días laborales al período de vacaciones, hasta llegar a doce, por lo que debe concluirse que sin lugar a dudas el legislador tuvo la intención de dar vacaciones exclusivamente cuando se llenase el requisito de un año de servicios.
Precedentes
Amparo directo 192/71. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S.A. 1o. de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 30, página 82. Amparo directo 7978/65. Felipe Adame. 17 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXVI, página 103. Amparo directo 4913/65. Roberto Caballero Sosa y otro. 19 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Nota: En el Volumen CXXVI, página 103, la tesis aparece bajo el rubro "VACACIONES, IMPROCEDENCIA DEL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.".