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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244681
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 64

VACACIONES, REQUISITO DE UN AÑO DE SERVICIOS PARA QUE SURJA EL DERECHO A LAS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 192/71. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S.A. 1o. de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 30, página 82. Amparo directo 7978/65. Felipe Adame. 17 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXVI, página 103. Amparo directo 4913/65. Roberto Caballero Sosa y otro. 19 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Nota: En el Volumen CXXVI, página 103, la tesis aparece bajo el rubro "VACACIONES, IMPROCEDENCIA DEL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.".
Registro digital (IUS): 244681