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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244683
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 89
VACACIONES, DESCUENTOS PROPORCIONALES IMPROCEDENTES A LAS, EN CASO DE FALTAS JUSTIFICADAS (ENFERMEDADES Y ACCIDENTES).
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 89
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo dispone con absoluta claridad que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, el cual ha de fijarse en el contrato de trabajo, agregándose al final de dicha disposición, en el párrafo respectivo, que en caso de faltas injustificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del periodo de vacaciones; esto es, sólo en caso en que las inasistencias hayan sido sin justificación alguna, es cuando el patrón tiene derecho a hacer el descuento en la parte proporcional al citado periodo de vacaciones y podrá, en tal eventualidad, proceder al descuento del importe en efectivo de tales vacaciones. En esas condiciones, cuando el trabajador esté impedido para laborar por un acontecimiento ajeno a su voluntad, procede que se le pague en la forma contractual establecida. Así, en su caso, la empresa no se encuentra en ese caso de excepción que marca la ley, si quedó probado en autos que los trabajadores faltaron a sus labores en los días que se les imputan por encontrarse enfermos, o sea que no asistieron a dichas labores por causas ajenas a su voluntad, esto es, con causa justificada, y deben pagársele sus vacaciones en la forma contractual establecida, sin hacerles ninguna deducción.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXIII, página 48. Amparo directo 8356/66. Textiles Monterrey, S.A. 11 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 30, página 81. Amparo directo 3160/69. Textiles Monterrey, S.A. 21 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 27, página 43. Amparo directo 4544/70. Textiles Monterrey, S.A. 3 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 27, página 43. Amparo directo 4977/70. Leona Textil, S.A. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 28, página 63. Amparo directo 6000/70. Textiles Monterrey, S.A. 21 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.