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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 15
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 15
El apartado B del artículo 123 constitucional dice en su fracción XIV que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Esta disposición se refiere a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores; pero es de expresarse que la ley reglamentaria de este apartado, que lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 5o., precisa cuáles son los trabajadores de confianza; en el artículo 1o. ordena la observancia general de la ley para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y de organismos descentralizados que precisa y, en forma genérica manda también la ley se aplique a los organismos descentralizados similares a los que enuncia, que tengan a su cargo función de servicios públicos; en tales condiciones, al organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, le es aplicable la citada ley, y como la fracción V del artículo 5o. de la multicitada ley, no precisa cuáles son los cargos de confianza en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, tiene aplicación lo mandado en el artículo 7o. de la ley en consulta, que textualmente dice: "Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5o. de la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación ...". Así que el decreto de treinta de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, que reformó el artículo 13 del decreto que creó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, al establecer que todos los empleados y trabajadores que prestan servicios al organismo están sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por tanto al establecer el propio precepto cuáles son los cargos de confianza en el indicado organismo descentralizado, se trata de la aplicación concreta de la ley reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional; y como en ese artículo 13 expresamente se dice quiénes son empleados de confianza, se da cumplimiento a lo mandado en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional; debe hacerse hincapié en que la frase "disposición legal" que utiliza el legislador en el artículo 70 de la ley en consulta, se refiere al sentido material y no formal de ley, por lo que los decretos deben reputarse como disposiciones legales materiales, y pudieron establecer los cargos de confianza en el organismo público, y por ende no son inconstitucionales los decretos, ya que su existencia deriva de la ley reglamentaria del apartado B del indicado artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4952/69. Hermenegildo Castro Castillo. 4 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.