Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244686
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS CONDUCTORES DE EXPRESS. NO ESTAN SUJETOS A JORNADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 19
Los conductores de express no están sujetos al régimen de jornada diaria ni acumulativa, pues por virtud del convenio celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de trabajadores a su servicio el 1o. de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, el personal de dicha especialidad está contratado a base de viajes redondos, cuya legalidad se funda en el artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo, y comprende el tiempo de itinerario señalado a cada ruta incluyendo el de carga y descarga en las terminales o subterminales; por lo tanto, carecen de derecho a cobrar como tiempo extra el que exceda de aquellas jornadas, si no se deben a demoras de tren, pues este último caso sí queda excluido del tiempo de itinerario y da derecho al pago de tiempo extra.
Precedentes
Amparo directo 3157/70. Ramón Medina Martínez. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.