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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS. CLAUSULA 869 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 19
Conforme a la cláusula 869 del contrato colectivo de trabajo, la empresa tiene potestad de utilizar a las tripulaciones de los trenes que no hayan trabajado más de dieciséis horas en los servicios que necesite; de manera que si en un caso el trabajador no había laborado aún ese lapso, la empresa lícitamente podía darle orden para que hiciera los movimientos relativos.
Precedentes
Amparo directo 3693/70. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.