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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 20
FERROCARRILEROS, PERMISOS A LOS, PARA SEPARARSE DE SU TRABAJO. EXCESO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 20
No es violatorio de garantías el laudo que establece que ha sido roto el vínculo contractual que ligaba al actor con la empresa, por voluntad del primero, en los términos de las cláusulas 118 y 120 del contrato colectivo ferrocarrilero, si de autos consta que este último hizo uso de todos los permisos a que tenía derecho legal y contractualmente para estar separado de su trabajo, si sólo trató de regresar a éste mucho tiempo después, sin justificar en forma alguna ese exceso en el término de los permisos mencionados.
Precedentes
Amparo directo 5059/70. Héctor Hubbard López. 13 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.