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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 20
FERROCARRILEROS, DESCANSOS A LOS. CLAUSULA 718 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 20
Para que un trabajador pueda hacer uso del descanso que le confiere la cláusula 718 del contrato colectivo de trabajo, es necesario no sólo que pida el descanso, sino que se le otorgue la autorización para hacer uso de él.
Precedentes
Amparo directo 3693/70. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.