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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS, PUESTOS DE LOS. CASO EN QUE SE CONSIDERAN DEFINITIVOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 21
La cláusula 139 de la contratación colectiva contempla dos situaciones: la primera es la de que después de noventa días de la creación de un puesto, turno, corrida o rama de servicio, se considerará definitivo a menos que tal puesto sea para obra determinada o haya sido convenido como temporal entre empresa y sindicato, y la segunda es la que de cuando un puesto, turno, corrida o rama de servicio sea suprimido antes de noventa y un días de haberse creado y vuelva a serlo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la supresión, se considerará definitivo si los periodos en que existió suman más de noventa días. Por tanto, si está demostrado que el puesto ha sido creado temporalmente en diversas ocasiones por lapsos que nunca han llegado a noventa días consecutivos, o sea que ha sido suprimido antes de los noventa y un días de haberse creado, volviendo a crearse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la supresión, habiendo existido por un lapso mayor de noventa días, es indudable que se está en presencia de la segunda de las posibilidades que establece la disposición contractual citada, y por ende procede que se considere definitivo dicho puesto.
Precedentes
Amparo directo 4773/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.