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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 29
PETROLEROS, CASAS HABITACION PARA LOS. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 29
Tomando en cuenta lo dispuesto en la fracción III de la cláusula 166 del contrato colectivo de la industria petrolera, respecto a que cuando la amortización destinada a la compra de casas habitación exceda del 25% del salario ordinario del trabajador, el plazo se amplía a quince años, debe interpretarse esta cláusula en el sentido de que existe un límite respecto a la amortización y lo es el 25% del salario del trabajador; así que, la bonificación que debe hacer la empresa encuentra también como límite ese 25% del salario del trabajador, en caso de exceder la amortización; el trabajador que teniendo derecho a los cuatro puntos de intereses sobre la cantidad, obtenga un financiamiento por una cantidad mayor, deberá el propio trabajador absorber la diferencia, mas no debe ser la empresa. Así que, la cláusula 166 citada, limita el derecho del trabajador a un descuento máximo de 25% en diez años, y si excediere el descuento el 25%, se amplía a 15 años, el plazo, pero esto es sin perjuicio de que el 11% de intereses se calculen hasta el propio 25% y la empresa sólo debe pagar cuatro puntos sobre este dicho 25%, por concepto de intereses, siempre que se trate de un trabajador.
Precedentes
Amparo directo 706/71. Petróleos Mexicanos. 4 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.