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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 30
PETROLEROS, SEGURO DE VIDA DE LOS. CONVOCATORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 30
Cuando se pida a la Junta responsable decrete la publicación de las convocatorias de ley a que se refieren los artículos 483 a 485 del código laboral, a efecto de que se determinara quién o quiénes tienen el carácter de beneficiarios del trabajador fallecido, en los términos de la ley y del contrato, y la Junta ordene que de acuerdo con lo solicitado, se publiquen las convocatorias de ley, pero no se cumple con tal mandato, y en el laudo reclamado no se hace la menor alusión al respecto, y la Junta condena a la demandada a pagar a beneficiarios que no han probado ser los únicos el importe de póliza de seguro de vida del trabajador, sin verificar tal publicación, viola las disposiciones legales invocadas, puesto que deja de oír a las personas interesadas, de acuerdo con la garantía del artículo 14 constitucional, y en tales condiciones no puede condenarse a Petróleos Mexicanos entre tanto no se cumpla con la publicación de las convocatorias mencionadas, cuya obligación es ineludible conforme al citado artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5305/70. Petróleos Mexicanos. 13 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.