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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 34
PETROLEROS, SEGURO DE VIDA DE LOS. CONVOCATORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 34
La publicación de las convocatorias a que se refiere el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, tratándose de juicios en que se reclama el importe del seguro de vida previsto por la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, sólo debe hacerse cuando no haya designación expresa de beneficiarios, ya que únicamente en tal caso, según lo dispuesto por dicha cláusula, la Junta deberá resolver de acuerdo con el artículo 297 de la ley, convocando, por ende, a las personas que de acuerdo con tal artículo se consideren con derecho al importe del seguro de vida del trabajador fallecido. Pero si en el caso, el trabajador fallecido hizo designación expresa de beneficiarios para su seguro de vida, la Junta no tenía por qué resolver de acuerdo con el artículo 297 citado, sino que en todo caso tenía que haber decidido de acuerdo con lo estipulado con la cláusula 147 de la contratación colectiva, si tal designación había sido o no hecha según los lineamientos previstos en tal cláusula, para en seguida determinar quién o quiénes tenían derecho al seguro de vida y en qué proporción. Ahora bien, la Junta tampoco estuvo en la obligación de resolver sobre este extremo, si entre los diversos reclamantes del importe del seguro de vida del trabajador fallecido, se celebró convenio para distribuir entre ellos el total del importe de la póliza relativa, y si la Junta se basó en tal convenio y en la circunstancia de que la empresa había reconocido su obligación de cubrir el seguro de vida referido, para declarar legítimos beneficiarios a las personas a que alude dicho pacto, para condenar a la empresa a pagar el importe del seguro de vida en los términos convenidos.
Precedentes
Amparo directo 5503/70. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.