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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 40
PETROLEROS, SEGURO DE VIDA DE LOS, JUBILADOS. CONVOCATORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 40
Cuando el trabajador jubilado fallecido no designó en la forma especial acostumbrada para el efecto, a su esposa, e hijos legítimos o naturales que dependen económicamente de él, como beneficiarios del cincuenta por ciento del importe del seguro de vida, tal como lo establece la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo, sino sólo a uno de sus hijos; y por otra parte, si la esposa no se presenta al juicio, sin que se haya verificado la publicación de las convocatorias a que se refieren los artículos 483 al 485 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo que sólo condena el pago del cincuenta por ciento de dicho seguro en favor del beneficiario señalado, no es violatorio de garantías y debe negarse el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 5285/70. Homero Corona Ornelas y coagraviado. 13 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.