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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 47
SEGURO SOCIAL, FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ DE LOS TRABAJADORES DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 47
El trabajador que aprovechando las visitas que realiza a distintas empresas como empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social, conviene con ellas en patrocinarlas en sus asuntos ante el mismo instituto, aun cuando lo haga a través de un tercero, revela deslealtad hacia el patrón, por lo que debe estimarse justificada la rescisión de su contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 122 fracción II de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 822/71. Felipe Hernández Gómez. 14 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ.".