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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 13
ABANDONO DE LABORES POR PARTE DEL TRABAJADOR. NO IMPLICA RESCISION DEL CONTRATO POR PARTE DE LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 13
Ocurre el abandono de trabajo cuando el obrero se ausenta de su trabajo momentáneamente o por varios días perjudicando con su conducta la ejecución normal del contrato de trabajo, siendo múltiples los casos que pueden presentarse en tratándose de tal abandono, el que trae implícita una manifestación de voluntad para dar por concluida la relación obrero patronal.
Precedentes
Amparo directo 5286/70. Petróleos Mexicanos. 13 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLIII, página 9. Amparo directo 7708/59. Levadura Azteca, S.A. 5 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.